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Los plazos para reclamar a la promotora los defectos de una urbanización nueva

Una vez que aparezcan los desperfectos dentro del tiempo estipulado por ley, el adquirente tiene dos años para emprender acciones judiciales.

Vivienda.
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Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Soy miembro de una Comunidad de Propietarios en una urbanización nueva –hace ahora un año que nos entregaron las viviendas- y llevamos meses peleando con la promotora para que nos arreglen una serie de defectos que afectan tanto a las zonas comunes como a las viviendas. Hemos oído que existen plazos para reclamar y nos preocupa perder algún derecho. ¿Nos pueden explicar cuáles son esos plazos, por favor?

Vamos a intentar hacer un breve resumen. La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece, dependiendo de la gravedad del daño o defecto constructivo, tres plazos de garantía. A saber:

  • Un año para los denominados defectos de acabado.
  • Tres años, para vicios o defectos que afecten a la habitabilidad.
  • Diez años, para defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio.

Estos plazos de garantía significan que, para que se pueda reclamar por ellos, los mismos deben exteriorizarse dentro de los mencionados; de modo que, si aparecen con posterioridad, habrá caducado la acción.

Una vez que aparezcan los defectos dentro de dichos plazos, el adquirente tiene un plazo de dos años para emprender acciones judiciales. Pero este nuevo plazo es de prescripción, lo que significa que puede ser interrumpido mediante reclamación cursada por conducto fehaciente. Dicha interrupción implica que el plazo de los dos años vuelve a contarse nuevamente desde la reclamación.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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