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Pleito parado de un piso: ¿Hasta qué fecha se suspenden los desahucios?

Puede acreditar ante el Juzgado, por los mismos medios, que se encuentra en la situación de vulnerabilidad económica o en riesgo de ella, en caso de que se adopte la medida de suspensión del lanzamiento.

Una hipoteca.
Una hipoteca.
bongkarn thanyakij de Pexels.

pregunta

  • ¿Siguen suspendidos los desahucios? Mi padre tiene un piso que pretendo usar cuando vuelva a España, le deben más de un año de rentas y tiene el pleito parado. ¿Hasta cuándo?

Por el momento, la medida está vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. Hasta esa fecha, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puede el arrendatario instar el incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o del lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

Lo único que pueda hacer su padre es acreditar ante el Juzgado, por los mismos medios, encontrarse igualmente en la situación de vulnerabilidad económica o en riesgo de situarse en ella, en caso de que se adopte la medida de suspensión del lanzamiento.

Los juzgados solicitan informe a los servicios sociales competentes para que se valore la situación de vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso, del arrendador, y se identifiquen las medidas a aplicar por la administración competente. En la práctica, por lo que hemos podido ver, los servicios sociales no identifican medida alguna.

El Juez, a la vista de la documentación presentada y del informe de servicios sociales, dictará un auto en el que acordará la suspensión del lanzamiento si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador. Si no se acreditara la vulnerabilidad por el arrendatario o bien debiera prevalecer la situación de vulnerabilidad del arrendador, acordará la continuación del procedimiento. En todo caso, el auto que fije la suspensión señalará expresamente que el 31 de diciembre de 2022 se reanudará automáticamente el cómputo o los trámites. Se supone que, acreditada la vulnerabilidad, antes de la finalización del plazo máximo de suspensión, las Administraciones públicas competentes deberán, adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. Hecho esto, y una vez aplicadas dichas medidas, se comunica al juzgado y se alza la suspensión. En la práctica, esto duerme el sueño de los justos.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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