En terrenos de naturaleza urbana

Plusvalía municipal: qué es y quién la paga en una venta, donación y herencia

Una sentencia del Tribunal Constitucional estableció que no se podían gravar en transmisiones a pérdidas, es decir, cuando se vende a un precio menor que el de compra.

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulos una serie de artículos de la ley de Haciendas Locales que establecen un método objetivo para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido un aumento en el valor de los mismos, con independencia de que haya sido así y de la cuantía real de dicho incremento.

En consecuencia, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La sentencia considera que estos preceptos son inconstitucionales y nulos porque "establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento", indica la nota de prensa.

El Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como la plusvalía municipal, es uno de los impuestos más importantes para los residentes de España. Grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana desde el momento en el que se compran, y suele tener importancia en procesos de compraventa de bienes inmobiliarios o herencias. 

Teniendo en cuenta que este impuesto apunta a los aumentos de precio de los terrenos, es importante saber que la presencia o falta de edificación en ellos no impide que se realice, y que una sentencia del Tribunal Constitucional estableció que no se podían gravar transmisiones a pérdidas, es decir, cuando se vende a un precio menor que el de compra.

Venta, herencia o donación

La responsabilidad del pago depende del tipo de transmisión que se hace con el inmueble. Si se trata de una venta, el encargado de pagar la plusvalía municipal es el vendedor. En cambio, cuando hablamos de una donación, el pago recae sobre el donatario, es decir, quien recibe la donación. De manera parecida, los herederos son quienes deben pagar la plusvalía si el inmueble forma parte del testamento o la legítima que les corresponde.

La plusvalía municipal debe abonarse en 30 días hábiles desde la fecha o venta de donación del inmueble, pero si se trata de una herencia, el plazo se extiende hasta los seis meses del fallecimiento, que se pueden prorrogar hasta un año.

Cada municipio tiene normas particulares respecto al cálculo de la plusvalía municipal. De todas maneras, es importante tener a la mano algunos datos. El valor del suelo figura en el recibo del IBI y en el catastro, pero el impuesto municipal y la tasa de revalorización anual, que se calcula durante los años en los que el vendedor, donante o testador haya sido propietario del terreno, dependen de cada municipio.

Para calcular el impuesto, se usa el incremento de valor del terreno como base imponible, que no puede exceder el 30%, a la que se le aplica el tipo de gravamen del impuesto fijado por cada Ayuntamiento. También existen reducciones que se pueden aplicar si existe relación entre las dos partes (como padre e hijo en una donación o herencia, por ejemplo) o las cantidades que se van a gravar.

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