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¿Puede el presidente demandar a unos vecinos sin aprobarlo en junta?

No está legitimado para cualquier actuación por el mero hecho de ostentar el cargo, ya que no puede suplir o corregir la voluntad de toda la comunidad.

Una comunidad de vecinos.
Una comunidad de vecinos.
Imagen de greissdesign en Pixabay.

PREGUNTA

  • Tres propietarios y yo mantenemos con el actual presidente de la comunidad importantes diferencias en torno a la forma de gestionar los intereses comunes. Dichas diferencias han llevado al presidente a interponer –en nombre de la comunidad- una demanda en reclamación de una derrama, para la que nos consta que no cuenta con el apoyo de los vecinos. ¿Puede hacerlo?

No. Si, como dice, la demanda no cuenta con el apoyo de los vecinos, es obvio que a la misma no se habrá acompañado la acreditación del acta de la Junta en la que se adoptó el acuerdo de demandarles a ustedes.

Compruebe la documentación y, si efectivamente comprueba que no está, podrán ustedes alegar la excepción procesal de falta de legitimación activa del presidente para demandar en nombre de la comunidad. Se trata de un defecto subsanable, siempre y cuando, claro está, la comunidad hubiera adoptado dicho acuerdo. Suponiendo que no fuera así, la demanda debería archivarse sin llegar siquiera a conocer sobre el fondo del asunto, con expresa imposición de las costas al demandante.

El hecho de que el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal otorgue al presidente de la comunidad la representación de la comunidad en juicio y fuera de él, no significa que esté legitimado para cualquier actuación por el mero hecho de ostentar el cargo de presidente, ya que no puede suplir o corregir la voluntad de la comunidad expresada en las juntas ordinarias o extraordinarias.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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