PREGUNTA
- ¿Es obligatorio que el presidente de la comunidad firme las actas? ¿Y si no lo hace? Todas me llegan sin firma alguna y no sé si es una irregularidad
La Ley de Propiedad Horizontal establece que las actas deberán cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Lo normal es que el administrador le pase el acta a la firma al presidente y que las copias que remita a los vecinos contengan la firma tanto de este como del secretario, por haber realizado las copias antes de la incorporación del acta al libro, pues es ineludible que los originales sean firmados, pero podría ser un mero error en este proceso y que no se haya "escaneado" el original firmado.
Otra posibilidad es que el presidente no haya querido firmar. En tal caso, creemos que el secretario-administrador es la persona adecuada para, si el presidente se niega a firmar, incorporar en el acta, a modo de diligencia, una mención de lo sucedido, firmada por él.
Dicho esto, a nuestro juicio la validez de los acuerdos no se ve afectada por la ausencia de firma por voluntad del presidente, aunque ciertamente sea una irregularidad, pues la realidad de los acuerdos puede acreditarse en todo caso y lo que no es lógico es hacer depender la validez y ejecutividad de los mismos de una persona, por más que sea el presidente de la comunidad
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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