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¿El presidente puede demandar a un vecino en nombre de la comunidad?

No está legitimado para actuar sin el consentimiento de todo el edificio expresado a través del correspondiente acuerdo aprobado en Junta.

Un alquiler.
Un alquiler.
Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • El presidente de la mi Comunidad de Propietarios se ha empeñado en demandar a uno de los vecinos por molestias al resto de la Comunidad, pero la mayoría de nosotros no estamos de acuerdo, al menos de momento. ¿Podría él, como presidente, presentar esa demanda en tanto que representante de la Comunidad?

No, el presidente de la Comunidad es cierto que ostenta la representación de la Comunidad de Propietarios en juicio y fuera de él (artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal), pero ello no le legitima para actuar sin el consentimiento de la Comunidad expresado a través del correspondiente acuerdo aprobado en Junta.

De hecho, uno de los defectos procesales que a veces cometen las comunidades de propietarios cuando emprenden procedimientos judiciales contra los comuneros o contra terceras personas ajenas a la comunidad, es la falta del acuerdo previo de la Junta de propietarios y expresa autorización para el ejercicio de acciones judiciales. En caso de que tal acuerdo habilitante no se aporte con la demanda, el demandado podrá alegar la excepción de falta de legitimación activa, lo que podría dar lugar a la desestimación de la demanda sin llegar a juzgarse el fondo del asunto, si dicha falta de acuerdo no es debidamente subsanada.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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