Consultorio de vivienda

¿Qué pasa si el presidente no firma el acta tras una junta de propietarios?

Si el acuerdo ha sido adoptado con la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal para la materia de que se trate, la falta de su rúbrica no será suficiente para declarar su nulidad. 

Un alquiler.
Un alquiler.
Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • En mi Comunidad se ha adoptado un acuerdo en junta con el que no estoy de acuerdo y veo que el acta de la Junta no está firmada por el Presidente. ¿Puedo alegar la nulidad del acuerdo por este claro defecto de forma?

Si el acuerdo ha sido válidamente adoptado, es decir, con la mayoría exigida por la Ley de Propiedad Horizontal para la materia de que se trate, nuestra opinión es que la falta de firma del acta por el presidente no será causa suficiente para que un juez decrete la nulidad del acuerdo en sí.

Es cierto que la Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 19.3 que el acta debe cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes, pero la opinión mayoritaria de la doctrina jurisprudencial es que un defecto formal como pueda ser la falta de firma del presidente –defecto que por lo demás puede ser subsanado en la siguiente Junta con la ratificación del acuerdo-, no debe ser castigado con la nulidad de un acuerdo que perjudicaría los intereses de toda la Comunidad.

En definitiva, si la falta de firma del presidente del acta es la única razón para la impugnación de un acuerdo válidamente aprobado, nuestro consejo es que no inste dicha impugnación porque es muy posible que no prospere.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

Mostrar comentarios