PREGUNTA
- Hace un par de años presté una considerable suma de dinero a un amigo para la entrada de la compra de una vivienda. Ahora le van mucho mejor las cosas y le he pedido que me lo devuelva, sin ningún éxito. Me parece que se está aprovechando de mí y quiero saber si, llegado el caso, podría reclamárselo judicialmente. No hicimos ningún papel, pero se lo ingresé mediante transferencia.
Lo primero que hay que saber es que, aunque no exista contrato de préstamo por escrito por la confianza propia de la relación de amistad, la realidad del contrato de préstamo puede acreditarse por cualquier medio admitido en derecho (transferencia bancaria, ingresos en cuenta, testifical, etc.).
Será usted quien deba demostrar que prestó el dinero en aplicación del principio sobre la carga de la prueba que impera en nuestro derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A este respecto, es de suponer que la transferencia bancaría debería ser prueba suficiente y más si consigue ponerla en relación con el abono de la entrada de la vivienda por parte de su amigo prestatario.
Dado que nada se pactó entre ustedes respecto del plazo de la devolución del préstamo, debemos acudir a los tribunales para determinar cuál es la doctrina a este respecto. Lo que viene a decir la jurisprudencia es que salvo que se deduzca la existencia de un plazo para devolver el dinero, este será devuelto al prestamista desde el momento en el que requiera al prestatario para su devolución. En consecuencia, nuestra recomendación es que requiera de pago a su amigo por conducto fehaciente, estableciendo un plazo cierto de devolución y, en caso de que su reclamación no sea atendida, acuda a la vía judicial.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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