pregunta
- ¿Puede la Comunidad de Propietarios privar a un vecino del uso de la piscina si no paga los gastos comunitarios?
Esta cuestión no tiene fácil respuesta y es objeto de muchas discusiones doctrinales. No obstante, la reciente Ley 22/2.022, publicada el pasado 14 de junio, parece abrir esta posibilidad al introducir una modificación al texto del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuya redacción queda como sigue en su apartado 1: "La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y este no se haga efectivo".
Obviamente, la norma se refiere a la posibilidad de privar de la utilización de servicios accesorios tales como pueda ser la piscina, el pádel, etc. pero no debería poder aplicarse a servicios que afecten a la habitabilidad. A nuestro entender, sería dudoso, por ejemplo, que se pudiera privar a un vecino de una vivienda en altura del empleo del ascensor.
La modificación de la norma es lo suficientemente imprecisa como para presagiar que este tipo de asuntos va a ser objeto litigio y que serán los tribunales quienes deberán determinar en muchos casos si la medida disuasoria es o no admisible.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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