PREGUNTA
- Estoy interesado en alquilar una casa, pero resulta que en el borrador del contrato de alquiler pone que está prohibido tener mascotas y que su tenencia es causa de resolución por incumplimiento. He hablado con la propietaria porque tengo perro y me dice que no admite su entrada a la casa. ¿Es legal esta prohibición?
En nuestra opinión se trata de una prohibición perfectamente legal. La Ley de Arrendamientos Urbanos no dispone nada al respecto de esta cuestión, de modo que debe entenderse que es algo que queda al arbitrio de las partes en virtud de su libertad de pacto, siempre que no resulten contrarias al ordenamiento jurídico. En esta línea, si la propietaria de la vivienda quiere imponer esa prohibición como forma de asegurar una mejor conservación de la vivienda o para evitar molestias al vecindario, entendemos que está en su derecho.
Cosa distinta sería que, no constando expresamente en el contrato la prohibición de tener mascotas, el arrendador pretendiera resolver el contrato por esta causa. En ese supuesto, creemos que no podría hacerlo habida cuenta de que dicha prohibición no cabe presumirse.
Una vez conste la prohibición expresa en el contrato, su transgresión podrá ser causa de resolución del contrato por incumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la LAU y en el artículo 1091 del Código Civil, que establece que las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, debiendo cumplirse al tenor de los mismos.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios