Pregunta
- Mi exmujer ha instado un proceso de división de cosa común respecto de una vivienda que mantengo en proindiviso con ella. Me gustaría saber si puedo aprovechar la demanda para pedir que me compense las cuotas hipotecarias que ella dejó de pagar desde el divorcio y que he asumido en solitario.
Sí, en el procedimiento sobre división de cosa común cabe alegar compensación de créditos, en virtud de lo dispuesto en el art. 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo, entre otras, en su sentencia del 25 de febrero de 2015.
La alegación de créditos resultantes de las aportaciones a la adquisición o levantamiento de las cargas de la cosa común, forma parte consustancial de la acción de división por así contemplarlo expresamente el artículo 1.063 del Código Civil, por remisión de su artículo 406, sobre abono recíproco entre los comuneros en las impensas útiles efectuadas por cada uno de ellos en el bien común.
Consulte con un letrado de su confianza, pero el trámite de contestación a la demanda sobre división de cosa común es idóneo para solicitar la compensación de los créditos que mantenga frente a su expareja.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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