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Cómo puedes prohibir a los vecinos que alquilen sus viviendas para uso turístico

El problema se suscita porque no parece muy claro si prohibir (como desean muchas comunidades mayoritariamente) va más allá de limitar (que es el término algo pacato que emplea la ley).

Una hipoteca.
Una hipoteca.
bongkarn thanyakij de Pexels.

Pregunta

  • ¿Se puede prohibir el alquiler turístico en un edificio sujeto al régimen de comunidad sin algún propietario (en concreto los dos que lo hacen) vota en contra?

Nos resulta difícil contestar tajantemente porque la redacción dada por el legislador al artículo que se modificó para incluir este supuesto es, como mínimo, manifiestamente mejorable. La reforma del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), operada por el Real Decreto-Ley 7/2019, dice, a este respecto: "Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas: 12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos".

El problema se suscita porque no parece muy claro si prohibir (como desean muchas comunidades mayoritariamente) va más allá de limitar (que es el término algo pacato que emplea la ley). Hay registros y tribunales que consideran válido el acuerdo de prohibición respaldado por tres quintos de propietarios que representen tres quintos de las cuotas de participación, pero hay otros que entienden que la prohibición total no puede ampararse en 3/5, sino que requeriría unanimidad.

La última resolución al respecto es de la Audiencia Provincial de Córdoba del 12 de julio de 2022, y dice expresamente que el precepto habla de limitar o condicionar, no de prohibir y que no cabe hacer una interpretación extensiva a una limitación del derecho de propiedad privada. Si esta corriente se impone –y no sería raro porque la ley dice lo que dice-, la prohibición total requeriría unanimidad.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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