Consultorio de vivienda

Qué pasa si el promotor no arregla los defectos de la casa que me vendió

Si el promotor no ejecuta voluntariamente la condena, es posible acudir a mecanismos de ejecución sustitutoria.

Vivienda.
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Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Me acaban de comunicar que he ganado el juicio a quien me vendió la casa que tenía defectos en el tejado, se les ha pasado ya el plazo para recurrir y todo. Les dan dos meses para arreglarlo. Si no lo hacen por las buenas, ¿qué hacen los juzgados?

Por lo que dice, la sentencia da un plazo concreto para que se ejecuten las obras. Si no se cumple lo establecido, es usted quien debe presentar una demanda de ejecución ante el mismo juzgado que conoció del procedimiento principal. Si el promotor no ejecuta voluntariamente la condena, es posible acudir a mecanismos de ejecución sustitutoria, que pueden ser de dos tipos:

  • Pedir al juzgado que se le permita a usted en encargar las reparaciones a un tercero para que las realice a costa del obligado en sentencia; en cuyo caso se valorará el importe de las obras por un perito designado judicialmente y se hará al ejecutado (el promotor) consignar la cantidad de manera inmediata. Si no consigna, se decretará el inmediato embargo de sus bienes. Si se opta por esta opción, usted podrá hacer las obras a costa de ese dinero.
  • Pedir al juzgado que se valore el importe de la obra y que el condenado le entregue esa cantidad –voluntariamente o vía embargo- a modo de indemnización por equivalente.

Sea cual fuere el mecanismo escogido, existiendo una sentencia condenatoria, todos los costes de la ejecución de la misma deberán asumidos por el condenado.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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