Consultorio de vivienda

Mi propietario entra en casa cuando no estoy para revisar la caldera: ¿es legal?

La vivienda arrendada constituye su domicilio y, como tal, es inviolable, por tanto, el arrendador solo puede entrar si previamente tiene autorización. 

Una hipoteca.
Una hipoteca.
Imagen de Alexandr Podvalny en Pixabay

PREGUNTA

  • Soy arrendatario de un chalet y, por mi trabajo, paso parte de la semana fuera de casa. Son ya tres las veces que el propietario ha entrado en mi casa mientras yo no estaba con la excusa de revisar la caldera –que ha estado dando problemas-. ¿Puede hacer eso?

No. La vivienda arrendada constituye su domicilio y, como tal, es inviolable. El arrendador solo puede entrar si previamente le autoriza usted o, en su caso, con autorización judicial. Eso sí, en el supuesto de que haya que acometer algún tipo de reparación que deba asumir el arrendador, usted está obligado a ponerla en conocimiento de este y, como es lógico, a autorizar la entrada tanto del propietario como del personal técnico necesario para la reparación. De no hacerlo, será responsable de los perjuicios que su negativa pudiera ocasionar en la vivienda.

Tampoco resultaría conforme a derecho el pacto en el contrato de arrendamiento por el que el arrendatario autorizara sin más la entrada al arrendador a su vivienda, que tan habitualmente se incluye en los contratos. Esta previsión supondría una renuncia inadmisible al derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, previsto en el art. 18 de la Constitución Española.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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