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Propietario o inquilino: quién reclama la reparación de los daños de la casa

El Código Civil señala que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar lo causado. Se trata de una acción por responsabilidad extracontractual.

Obras en vivienda.
Obras en vivienda.
Foto de Tima Miroshnichenko en Pexels.

PREGUNTA

  • Vivo de alquiler en un piso. Hace unos meses se produjo una avería de agua en el piso superior a consecuencia de la cual mi vivienda sufrió daños, así como una serie de muebles de mi propiedad. Resulta que el propietario de arriba no tiene seguro y mi casero tampoco parece tener intención de ocuparse del asunto. ¿Puedo reclamar yo, aunque no sea propietario?

Sí, usted puede reclamar al propietario del piso de arriba en virtud de lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil, que señala que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Se trata de una acción por responsabilidad extracontractual.

Eso sí, usted solo está legitimado para reclamar por esta vía, por los daños y perjuicios ocasionados a bienes de su propiedad (es decir, por los muebles que dice que se han visto afectados por el agua); pero no está legitimado para reclamar la reparación de los daños de la vivienda. Esta acción corresponde en exclusiva al dueño de la misma.

Otra cuestión es que, como consecuencia de las humedades padecidas en la vivienda, se vea afectada la normal habitabilidad de la misma. Si así fuera, tendrá que valorar la posible reclamación de daños a su arrendador, la reducción de la renta o, incluso, la resolución del contrato con daños y perjuicios, en función de la gravedad de esa afectación. El arrendador tiene el deber de conservar la vivienda en las debidas condiciones de habitabilidad, de modo que tampoco puede abstraerse sin más del problema. 

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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