PREGUNTA
- Acabamos de resolver el contrato de alquiler tras cinco años de vigencia y el arrendador se niega a devolverme la fianza porque, entre otros defectos, dice que va a pintar toda la casa a mi costa. ¿Es legal?
Damos por supuesto que en su contrato de arrendamiento no se pactó la obligación de pintar la casa cuando terminara el arriendo. Tal pacto es perfectamente lícito en virtud de la libertad de pacto prevista en el artículo 1255 del Código Civil.
Si, como decimos, no se hubiese pactado nada en el contrato, a nuestro juicio, la pintura y limpieza de la vivienda no constituyen obligaciones del arrendatario, sino que se enmarcan dentro de las tareas propias de conservación de la vivienda, que incumben al propietario.
No obstante, hay que ver las circunstancias concurrentes en cada supuesto. Por ejemplo, si la casa se entrega con las paredes pintarrajeadas o golpeadas, se podría entender que dichos desperfectos van más allá de lo razonablemente esperable y que constituyen un incumplimiento del arrendador respecto de su deber de cuidado y conservación de la cosa arrendada. En tales casos, entendemos que sí sería conforme a derecho el abono de las tareas de pintado con cargo a la fianza.
En resumen, salvo que en el contrato se haya pactado cosa distinta, no existe obligación del arrendatario de pagar los gastos de pintura al finalizar el contrato de arrendamiento; si bien habrá que ver el caso concreto y la prueba que sobre los hechos se haya aportado.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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