PREGUNTA
- Soy propietario en proindiviso a tercios de una vivienda junto con mis dos hermanos y la hemos estado arrendando hasta ahora. Se acaba de marchar el último y a mí ya no me interesa seguir en el proindiviso. Le he dicho a mis hermanos que tengo intención de vender mi tercio a un tercero y me dicen que se lo tengo que vender a ellos ¿Es eso cierto?
No les falta razón. Nuestro Derecho establece el derecho de retracto entre comuneros y lo regula básicamente en el artículo 1522 Código Civil, que dice que:
«El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos. Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.»
En consecuencia, es verdad que sus hermanos tienen preferencia para la adquisición de su parte, pero eso sí, su condición de copropietarios no les supone mayor ventaja dado que habrán de comprar en las mismas condiciones que lo haría un tercer extraño.
Este derecho permite la adquisición preferente de la cosa incluso después de haber sido transmitida a un tercero. En tal caso, el comunero, deberá igualar las condiciones de dicha transmisión (precio y demás condiciones esenciales) y ejercer su derecho en el plazo de nueve días a contar desde la enajenación o desde la fecha en que tuviera conocimiento de la misma.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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