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¿El casero puede reclamarme ahora las actualizaciones del IPC atrasadas?

El arrendador podrá actualizar la renta aplicando los IPCs acumulados, pero la renta así actualizada solo será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente al de su notificación.

Alquiler o hipoteca: ¿qué es mejor?
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Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • El mes que viene se cumplen tres años de mi contrato de arrendamiento de vivienda. A pesar de que tenemos pactada la actualización anual de la renta conforme al IPC, el propietario no lo ha hecho en los dos años anteriores, pero ahora pretende incrementarla con todos los IPCs acumulados y me reclama los atrasos correspondientes. ¿Es esto legal?

El hecho de que en los años anteriores el arrendador no haya hecho uso de su facultad de actualización, no significa que renuncie a la misma, lo que le faculta para acumular ahora los IPCs desde la primera anualidad.

Ahora bien, lo que no puede hacer es reclamarle atrasos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que dice: "La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente". 

En definitiva, el arrendador podrá actualizar la renta aplicando los IPCs acumulados, pero la renta así actualizada solo será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente al de su notificación. No podrá reclamarle las diferencias de rentas de las anualidades anteriores.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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