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¿Puede la comunidad cobrar intereses de demora a los vecinos morosos?

Hay sentencias de audiencias que indican que, si los estatutos no tratan este supuesto ni en un sentido ni en otro, ni exigen determinada mayoría para este tipo de acuerdos, puede bastar la simple mayoría. 

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

PREGUNTA

  • ¿Se puede aplicar un acuerdo de comunidad que se adopta por mayoría para cobrar intereses de demora a los propietarios que paguen tarde las cuotas de comunidad? Estamos hartos de financiar morosos

No es un tema pacífico. Lo primero que suscita debate es si se trata de un acuerdo que afecta al título constitutivo y por tanto necesita de unanimidad o alguna mayoría cualificada, o si, por el contrario, puede tomarse por simple mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.

En este sentido, hay sentencias de audiencias que indican que, si los estatutos no tratan este supuesto ni en un sentido ni en otro, ni exigen determinada mayoría para este tipo de acuerdos, puede bastar la simple mayoría. Lo que no se podrá es aplicar el acuerdo con efectos retroactivos, es decir, a deudas preexistentes. Para evitar que el deudor pueda intentar impugnar la cuantía, es importante que la penalidad que se establezca guarde cierta relación con el perjuicio sufrido por la comunidad; por ejemplo que se utilice el tipo de interés del dinero, y que solo se aplique sobre las cantidades que efectivamente hayan dejado de pagarse.

Finalmente, si van ustedes a reclamar judicialmente por el cauce del procedimiento monitorio, es importante que se apruebe la deuda con intereses en la junta.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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