Consultorio de vivienda

¿Puede entrar la comunidad a mi casa si necesita hacer obras en el edificio?

La jurisprudencia reconoce la obligación de los propietarios a permitir el uso temporal de sus elementos privativos por razones de interés común. 

Obras en vivienda.
Obras en vivienda.
Foto de Tima Miroshnichenko en Pexels.

PREGUNTA

  • Soy presidente de mi comunidad y tenemos que arreglar los tejados, pero hay un vecino que nunca está y que no permite a la contrata acceder a su vivienda (el ático), siendo ello indispensable para poder hacer la reparación. En breve se quedan sin tajo y se marchan de la obra sin poder acabar por culpa de este "señor". ¿Se le puede obligar?

Sí, la jurisprudencia reconoce la obligación de los propietarios a permitir el uso temporal de sus elementos privativos por razones de interés común. Se trata de una especie de "servidumbre" por el tiempo necesario para llevar a cabo las intervenciones de interés general. La comunidad puede instar judicialmente que se obligue al propietario a permitir el acceso de los obreros, costeando luego la comunidad cualquier gasto que se le irrogue, claro está.

La base legal está en el artículo 9.3. c) de la Ley de Propiedad Horizontal, que entre las obligaciones del propietario recoge la de "Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados". La letra d) del mismo precepto impone la obligación de "d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores".

Sobre esta base legal, es claro que existe la obligación de consentir que el piso o local pueda ser utilizado por la comunidad de propietarios. El ejemplo paradigmático es la instalación de andamios en el ático, que suponemos es lo que necesitarán hacer los operarios en su comunidad.

Como un pronunciamiento judicial puede ser tardío, les recomendamos un requerimiento formal y fundamentado, exponiendo que la comunidad reclamará los perjuicios que sufra caso de persistir la negativa a permitir el acceso.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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