Consultorio de vivienda

¿Los vecinos pueden romper un acuerdo de mantenimiento por mal servicio?

Si la empresa no está dando un buen servicio, siempre pueden alegar el incumplimiento de sus obligaciones como causa de resolución.

Un ascensor.
Un ascensor.
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PREGUNTA

  • Soy el presidente de mi comunidad de propietarios y estamos teniendo muchas quejas de los vecinos respecto del funcionamiento de los ascensores y la calidad de los servicios de la empresa ocupada de su mantenimiento. He comprobado que tenemos un contrato anual con prórrogas obligatorias hasta cinco años, de modo que, según parece, estamos ligados a estos señores por dos años más ¿Podemos hacer algo al respecto?

Si la empresa no está dando un buen servicio, siempre pueden alegar el incumplimiento de sus obligaciones como causa de resolución del contrato, aunque es cierto que la prueba de tales incumplimientos no es fácil y, además, deberá tratarse de incumplimientos graves o de la entidad suficiente como para que resulten merecedores de la resolución del contrato por esta causa.

Dicho esto, quizás puedan tener un argumento más sólido para forzar la resolución de ese contrato y es que nuestros tribunales vienen considerando nula la cláusula que prevé su prórroga por períodos de cinco años, sobre la base de que en realidad se trata de contratos de "adhesión" no negociados por las partes, cuyas cláusulas han sido preestablecidas por la empresa.

A buen seguro que su contrato responde a este tipo de modelo, previamente redactado por la empresa en el que solo existen espacios en blanco para rellenar los datos de la comunidad contratante, la fecha de contrato, el precio y poco más.

La normativa sobre consumidores y usuarios y su desarrollo jurisprudencial sanciona este tipo de cláusulas con la nulidad. Si es este su caso, nuestra recomendación es que anuncie con tiempo la resolución del contrato con efectos del final de la anualidad en curso. Si la empresa decide demandar a la comunidad ya sabe cómo tiene que argumentar su defensa.

Eso sí, no le corresponde a usted tomar esta decisión. Exponga la situación a la comunidad y que sean los vecinos quienes tomen la decisión a través del correspondiente acuerdo en Junta.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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