Consultorio de vivienda

¿Puede un deudor renunciar a una herencia para no saldar sus cuentas?

El Código Civil dice que cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la legítima podrá acudir al notario para que este comunique al llamado que tiene un plazo de 30 días naturales.

Herencia.
Herencia.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

PREGUNTA

  • Una persona me adeuda una considerable cantidad de dinero por unas obras que hizo en mi casa. Llevo meses intentando cobrar sin éxito. Me consta que recientemente ha fallecido el padre de esta persona y sé que va a recibir una considerable herencia con la que sin duda podría saldar la deuda conmigo. ¿Puede este señor no aceptar la herencia para no pagarme?

Obviamente este señor es libre de renunciar a la herencia, sean cuales fueren las causas de tan renuncia y usted no le puede obligar a aceptarla. Ahora bien, el artículo 1005 del Código Civil dice que cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al notario para que este comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

Con base en este precepto, podrá usted requerir a un notario para que comunique a su deudor que cuenta con dicho plazo de treinta días naturales para decantarse por la aceptación o la renuncia a la herencia. Dependiendo del resultado de dicho requerimiento notarial, podrá usted tomar las decisiones que considere oportunas, pero nuestro consejo es que se deje asesor por un abogado de su confianza.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

Mostrar comentarios