Consultorio de vivienda

¿Puede el propietario cerrarme un local alquilado por falta de actividad?

Sí existe causa legal para la resolución del contrato por denegación de prórroga, salvo, claro está, que se pudiera considerar que ese cierre prolongado está justificado.

Un local con toldo.
Un local con toldo.
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PREGUNTA

  • Soy arrendatario de un local en el que exploto un bar desde el año 1984. Entre la pandemia y una enfermedad que me impide trabajar, llevo con el bar cerrado más de seis meses. Me gustaría traspasarlo, pero el propietario me dice que me va a resolver el contrato por cierre de negocio ¿Lo puede hacer?

Por lo que nos cuenta, tratándose de un contrato anterior a 1985 tendríamos que aplicar la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. El artículo 62 de dicha norma establece como causa de denegación de prórroga legal el que el local esté cerrado: "3.º Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, o el local de negocio permanezca cerrado por plazo igual, a menos que la desocupación o cierre obedezca a justa causa."

Como puede ver, sí existe causa legal para la resolución del contrato por denegación de prórroga, salvo, claro está, que se pudiera considerar que ese cierre prolongado de la actividad obedece a una justa causa.

Nuestro consejo es que busque el asesoramiento de un abogado que pueda analizar las circunstancias de su caso al objeto de valorar tanto la incidencia real de las restricciones por el Covid19 en su negocio, como el grado de afectación de su enfermedad como causa inhabilitante para su trabajo.

En caso de que no alcancen un acuerdo y el asunto termine en vía judicial, el tribunal hará ese mismo estudio y sopesará si realmente el cierre por más de seis meses ha respondido a justa causa o no.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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