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¿Puede el propietario cobrar al inquilino las anteriores actualizaciones del IPC?

La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito.

Vivienda.
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Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Hace tres años alquilé una vivienda de mi propiedad y en el contrato se pactó que la renta se actualizaría anualmente de conformidad con las variaciones del IPC. En estos años no he actualizado la renta en atención a la difícil situación de mi inquilino, pero ahora ha venido a mejor fortuna y me planteo si podría reclamar esas actualizaciones anteriores.

No es posible. La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 18.2 que la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteraciones aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

No obstante, usted podrá actualizar la renta aplicando los IPCs acumulados de los anteriores años en que no llevó a cabo la revisión, pero el importe resultante sólo será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente al de la notificación. No podrá reclamar las diferencias de los meses atrasados.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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