Consultorio de vivienda

¿Puede un propietario demandar por su cuenta a la comunidad vecina?

El problema es que a falta de acuerdo de la junta de vecinos, será el demandante quien, al menos inicialmente, sufrague los costes del proceso.

Una vivienda.
Una vivienda.
jcomp en Freepik.

PREGUNTA

  • La casa de al lado está inclinada y no hacen más que salir grietas en la fachada de la nuestra. Mis vecinos son mayores y en las juntas no se deciden a plantear demandar a la comunidad de al lado, pero yo veo que la cosa cada vez va a peor. ¿Puedo demandar yo por mi cuenta?

Sí, hay sentencias incluso del Supremo que reconocen la legitimación de un comunero para demandar ante la pasividad de la comunidad y en defensa de intereses comunes.

Incluso el Tribunal Constitucional, en sentencia núm. 115/ 1999, de 14 junio establecía que cada propietario, pese a la representación orgánica que ostenta el presidente de la comunidad de propietarios, está legitimado para actuar en defensa de sus derechos en los casos de pasividad o incluso de oposición de la comunidad, por cuanto que la situación de propiedad horizontal no es propiamente una situación de comunidad, sino un régimen jurídico-real al que se sujeta la llamada "propiedad separada" de los diferentes pisos o locales en que se divide el edificio o conjunto inmobiliario al que se aplica, y del que derivan los derechos, cargas, obligaciones y responsabilidades que la ley establece.

Por lo tanto, no hay ningún inconveniente en que usted presente esa demanda actuando en beneficio de la comunidad de propietarios. El problema, lógicamente, es que a falta de acuerdo de sus vecinos, parece que tendrá usted que sufragar, al menos inicialmente, los costes del proceso, que por su naturaleza incluirán probablemente un informe pericial.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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