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¿Puede una mayoría de vecinos aprobar en junta el despido del administrador?

La Ley de Propiedad Horizontal establece que, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, el nombramiento de los órganos de gobierno de la comunidad de propietarios, se hará por el plazo de un año.

Reunión de vecinos.
Reunión de vecinos.
Imagen de rawpixel.com en Freepik.

PREGUNTA

  • Soy el presidente de mi Comunidad de Propietarios. La mayoría de los vecinos estamos muy descontentos con el trabajo del administrador y queremos despedirlo, pero tenemos dudas de si se puede hacer sin más o podemos tener problemas.

El artículo 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que, salvo que los estatutos dispongan otra cosa, el nombramiento de los órganos de gobierno de la comunidad de propietarios, se hará por el plazo de un año. Es decir, el nombramiento del administrador se hace por plazo de un año y se va renovando tácitamente si ninguna de las partes lo resuelve al final de cada anualidad.

Dicho esto, la comunidad podrá resolver el contrato sin más repercusión si espera a que se cumpla el final de la anualidad vigente. Mire la fecha del acta que incluya el acuerdo por el que la comunidad contrató sus servicios y así sabrá cuándo se cumple la anualidad vigente.

No obstante, el administrador también podrá ser removido de su cargo antes de finalizar su mandato, siempre que se tome esta decisión por Acuerdo en Junta de propietarios. Pero, en tal caso, se debe distinguir si esa decisión se ha tomado como consecuencia de algo, o bien se ha tomado sin motivo que la ampare. Si la decisión se toma como consecuencia de alguna mala praxis por parte del administrador de fincas, es decir, por algo que ha hecho mal generando un perjuicio a la comunidad, el administrador perdería cualquier derecho a ser indemnizado; en cambio, si el cese ha sido realizado sin justificación de ningún tipo, tendría derecho el administrador de fincas a ser indemnizado, tanto de los gastos y anticipos que acredite haber realizado, como del lucro cesante por las cantidades que tenía previsto percibir hasta el fin de la anualidad vigente.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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