Consultorio de vivienda

¿Puedo compensar las últimas rentas del alquiler con el importe de la fianza?

El objeto primordial de la fianza no es otro que el de garantizar que el inmueble se devuelve en el mismo estado en el que se recibió.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Lukasz Radziejewski de Pexels.

PREGUNTA

  • Dentro de un mes se acabará el contrato de arrendamiento de vivienda que ocupo como inquilino. Estábamos se acuerdo en todo hasta que le he dicho al arrendador que no iba a pagar el último mes de la renta, que compensaba con la fianza –de idéntico importe-. Me ha dicho que eso no lo puedo hacer y no entiendo por qué. ¿Tiene razón?

Sí, el arrendador tiene razón. Tenga en cuenta que el objeto primordial de la fianza no es otro que el de garantizar que el inmueble se devuelve en el mismo estado en el que se recibió. Por ello, si usted compensa el pago de la renta del último mes de vigencia del contrato con la fianza, el resultado es que el arrendador pierde esa garantía antes de la terminación del contrato.

Llegado el día de la resolución y devolución de las llaves, bien podría ocurrir que, de la inspección de la vivienda, resultara algún desperfecto que fuera más allá del desgaste propio del uso y que el arrendador quisiera arreglarlo con cargo a la fianza. También podría ocurrir que estuvieran pendientes de abono los últimos recibos por suministros devengados, pero aún no facturados, para cuyo pago suele ser habitual dejar todo o parte de la fianza en manos del arrendador para su posterior liquidación.

En definitiva, la compensación de la última renta con la fianza, implica la pérdida de la garantía que legalmente corresponde al arrendador.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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