PREGUNTA
- En mi comunidad, por falta de fondos, vamos a prescindir del administrador y por tanto nos vamos a ocupar de llevar las cuentas, organizar las juntas etc. ¿Cómo hay que hacer las actas de las reuniones?
Conforme al artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, han de consignar el lugar y fecha de la junta, quién es el convocante de la junta (el presidente o un grupo de propietarios, por ejemplo), su carácter ordinario o extraordinario y si su celebración tiene lugar en primera o segunda convocatoria. Asimismo ha de incorporar relación de todos los asistentes y de los propietarios representados, con indicación de sus cuotas de participación, el orden del día de la reunión y los acuerdos adoptados (con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen).
Lo normal es resumir brevemente lo que se trata sobre cada punto del orden del día, siendo lo esencial que el acuerdo se ajuste a lo previsto en el orden del día y que quede perfectamente claro en la redacción del acta.
El acta la deben firmar presidente y secretario y se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 de la ley.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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