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Qué supone y qué implica aceptar una herencia a beneficio de inventario

El Código Civil dispone que este se produce en favor del heredero el efecto de "no quedar obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma".

Herencia.
Herencia.
Imagen de pressfoto en Freepik.

PREGUNTA

  • Acaba de fallecer nuestro padre, que era viudo, y mis dos hermanos y yo somos los únicos herederos. Los bienes de la herencia con solo una casa de la que se debe aún más de la mitad de la hipoteca y un crédito personal de bastante dinero. Nos han hablado de la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario, pero no tenemos claro qué significa.

El artículo 1023 del Código Civil dispone que el beneficio de inventario produce en favor del heredero el efecto de "no quedar obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma". En consecuencia, el heredero solo tendrá que pagar a los acreedores del causante con el patrimonio de este y hasta donde alcance, no confundiéndose con el patrimonio del heredero.

Para ello, con carácter previo a la aceptación de la herencia, debe realizarse un inventario detallado tanto de los bienes de la herencia como de las deudas, para pagar estas últimas con lo que hay en la herencia. Solo si hay un sobrante, se repartirá entre los herederos.

La manifestación de aceptar la herencia a beneficio de inventario deberá hacerla el heredero ante notario o, en su caso, ante el juez que sea competente –en supuestos en que las deudas del causante estuvieran ya judicializadas-. Los plazos para hacer dicha manifestación son perentorios, así que es importante hacerlo dentro del tiempo que la ley dispone al efecto, que se establece en los artículos 1014 y 1015 del Código Civil, distinguiendo si el heredero en cuestión, tiene o no en su poder los bienes de la herencia o parte de ellos. Nuestra sugerencia es que consulten el asunto cuanto antes con un abogado, porque si no se respetan dichos plazos, no será posible esta modalidad de aceptación de herencia.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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