PREGUNTA
- La comunidad de propietarios ha presentado un juicio monitorio frente a un vecino moroso. Nos informa el abogado que el vecino se ha opuesto a la demanda y que el monitorio se archiva y el procedimiento se tramitará como un juicio ordinario por razón de la cuantía. ¿Me pueden explicar todo esto, por favor?
Sí, claro. El juicio monitorio resulta muy ágil y práctico para el supuesto en que el demandado no presenta oposición fundada y razonada, porque en tal caso, la resolución que pone fin al mismo tiene carácter ejecutivo.
Ahora bien, si el demandado se opone, explicando las razones de su oposición de forma fundada y razonada, el procedimiento deberá seguir los trámites del juicio declarativo que corresponda en función de la cuantía.
Esto es lo que ha ocurrido en su caso, el vecino ha formulado oposición y la deuda reclamada es superior a 6.000 €, lo que implica el archivo del monitorio y la tramitación del proceso como juicio ordinario. A buen seguro que su abogado ya lo sabe, pero la Comunidad deberá interponer demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición. De no ser así, se archivará el asunto con imposición de las costas a la Comunidad.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios