PREGUNTA
- Llevo años vivienda de alquiler en la misma casa y un abogado me ha dicho que mi contrato está en situación de tácita reconducción. ¿Me pueden explicar qué es eso?
El contrato de arrendamiento entra en situación de "tácita reconducción" cuando ya se ha cumplido el plazo de su vigencia inicial y el de todas las posibles prórrogas legales, en función de la normativa que estuviera vigente en el momento de ser concertado.
En la actualidad, por ejemplo, un contrato de arrendamiento de vivienda entraría en situación de tácita reconducción, una vez se hubieran cumplido los cinco años de vigencia (o siete, si el arrendador fuera persona jurídica), más los tres años de prórroga posterior, en los términos previstos en los artículos. 9 y 10 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
La tácita reconducción se regula en el artículo 1.566 del Código Civil, que dice: "Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción…".
La duración de ese nuevo contrato en tácita reconducción será la que se dispone en el artículo 1.581 del Código Civil, que dice se entenderá hecho por años cuando se haya fijado un alquiler anual en el contrato primitivo, por meses cuando se haya fijado un alquiler mensual y por días cuando sea diario. El arriendo se va prorrogando de forma tácita, salvo que cualquiera de las partes manifieste su voluntad de darlo por resuelto al final de cualquiera de esas prórrogas
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios