Consultorio de vivienda

Qué es y cuándo se puede solicitar una anotación preventiva de embargo

Ante la imposibilidad de cobrar la deuda en ejecución de sentencia por carecer de efectivo, es habitual solicitar este trámite. 

Una vivienda.
Una vivienda.
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PREGUNTA

  • Soy acreedor de una sociedad que ha resultado no tener dinero para abonar mi crédito a pesar de que mi derecho ha sido reconocido en sentencia. Ahora se me plantea la posibilidad de anotar un embargo con un inmueble de que es titular la sociedad y quisiera saber en qué consiste eso. Gracias.

Ante la imposibilidad de cobrar la deuda en ejecución de sentencia por carecer de efectivo, es habitual solicitar la anotación preventiva de los inmuebles, titularidad del condenado por valor suficiente para cubrir el principal, intereses y costas.

Caso de acceder a tal petición, el Juzgado libra un mandamiento al Registro de la Propiedad donde radique el inmueble para que se anote el embargo preventivo sobre dicho bien, a los efectos que todas las personas conozcan que el citado inmueble queda vinculado al desenlace de ese procedimiento judicial. Usted podrá hacer efectivo dicho embargo, poniendo en marcha el correspondiente proceso de ejecución que, con carácter general, llevará a la pública subasta del bien, de cuyo producto habrá de hacerse efectivo su crédito.

La anotación preventiva de embargo caduca a los cuatro años, de modo que, para mantener viva la traba, deberá solicitar su prórroga antes de que se cumpla dicho plazo. Para la materialización de las sucesivas prórrogas, deberá solicitar al mismo juzgado que emita el correspondiente mandamiento, prorrogando la anotación por un nuevo período de cuatro años.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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