En España está constitucionalmente reconocido el derecho a la propiedad, pero nuestra Carta Magna también dice que la función social del mismo delimitará su contenido conforme a las leyes y que cabe la privación legal de un bien o un derecho por razones de interés social o utilidad pública y mediante la correspondiente indemnización.
Sobre esta base se desarrolla la legislación sobre expropiación forzosa. Un ejemplo bien conocido es cuando se construye una carretera o una presa, y es necesario obtener el suelo para realizar la misma, que puede pertenecer a una pluralidad de particulares.
La obra pública necesaria no puede quedar sometida a la decisión de vender o no de los mismos. Por eso se dice que la expropiación tiene carácter coactivo. El expropiado recibe una compensación económica ("justiprecio") a cambio de sus bienes o derechos equivalente al valor de los mismos. Si el particular y la administración no se ponen de acuerdo sobre el justiprecio, se recurre a los Jurados Provinciales de Expropiación para que, a partir de las tasaciones de las partes, establezcan el valor. Si no hay conformidad, se puede recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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