Consejo de Ministros

Así será el nuevo impuesto de plusvalía: las 2 vías para calcular el valor catastral

Los ayuntamientos llevan sin poder cobrar esta tasa desde que el pasado 26 de octubre fuese declarada como "excesiva y exagerada" por el Tribunal Constitucional. 

La idea de adquirir una vivienda propia convierte la cuota mensual en una inversión de futuro.
Así será el nuevo impuesto de plusvalía: las 2 vías para calcular el valor catastral
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Puedo reclamar lo pagado del impuesto de plusvalía

El Consejo de Ministros aprobará este mismo lunes un real decreto que permitirá volver a ingresar las arcas públicas al impuesto de la plusvalía municipal. Los ayuntamientos llevan sin poder cobrar esta tasa desde que el pasado 26 de octubre fuese declarada como "excesiva y exagerada" por el Tribunal Constitucional. Desde entonces, no han sido pocas las presiones por parte de los ayuntamientos hacia el Ejecutivo para que encontrase una solución. Así las cosas, Hacienda reformará el impuesto para que solo se pueda gravar la plusvalía cuando realmente se produzca y no como hasta ahora, que había casos en que la ganancia era nula y se seguía liquidando el tributo que gestionan los ayuntamientos. 

Qué es 

Por poner contexto de forma breve, recordemos que el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como la plusvalía municipal, es uno de los impuestos más importantes para los residentes de España. Grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana desde el momento en el que se compran, y suele tener importancia en procesos de compraventa de bienes inmobiliarios o herencias.

Por qué se anuló 

En su sentencia del 26 de octubre, el TC anuló varios aspectos del tributo -que se paga cuando alguien vende, dona o hereda una vivienda-, en virtud de los cuales siempre había que pagarlo, con independencia de si se había producido un verdadero incremento de valor y la cuota pudiera resultar excesiva.

En este sentido, la sentencia indica que el método de cálculo de la base imponible conduce a un resultado que se aleja "notablemente" de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario. Además, el fallo del alto tribunal no permite que los contribuyentes puedan reclamar las autoliquidaciones ya firmes o que no estén recurridas a la fecha de la sentencia.

Nuevas vías de cálculo 

Con las modificaciones que se aprobarán este lunes, la cuota se podrá calcular mediante el valor catastral en el momento del traspaso, con unos nuevos coeficientes que fijará el ministerio y que reflejarán la realidad inmobiliaria, o mediante otra opción que consistirá en valorar la diferencia entre el valor de compra y el de venta, según adelantó El País y ha confirmado Hacienda.

"Se trata de poner en marcha una solución que permita que el impuesto sea constitucional y que los ayuntamientos lo puedan seguir cobrando. Ese fue el compromiso que se adquirió y lo que se va a hacer", subrayan desde el ministerio. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ya avanzó esta semana que llevaría al Consejo de Ministros "un texto legal para corregir elementos que se hubieran declarado inconstitucionales", con el objetivo de dar "tranquilidad y seguridad" a los contribuyentes y garantizar la financiación de las entidades locales, que son las que reciben los recursos de este impuesto. 

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