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Qué es el 'sometimiento al arbitraje' en un contrato de ejecución de obra

Si las partes se han sometido expresamente a arbitraje, cualquier discrepancia derivada de la interpretación o ejecución del contrato habrá de resolverse a través de dicho mecanismo.

Vivienda.
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PREGUNTA

  • En mi Comunidad de Propietarios hemos tenido problemas con la empresa que nos ha hecho las obras de conservación de la fachada. De hecho, se han ido sin terminar y no parece que el asunto se vaya a resolver por las buenas. En el contrato de ejecución de obra se firmó el sometimiento al arbitraje de la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid. ¿Qué significa esto exactamente? ¿No podemos demandar en el juzgado?

No, no pueden. Si las partes se han sometido expresamente a arbitraje, cualquier discrepancia derivada de la interpretación o ejecución del contrato habrá de resolverse a través de dicho mecanismo. El Colegio de Abogados de Madrid, al igual que otros muchos Colegios, cuenta con este servicio. Existen diferentes tipos de arbitraje en función de la materia y de los principios sobre los que se desee que descanse la resolución del conflicto -derecho o equidad-.

Nuestro consejo es que recurran a los servicios de un asesor de su confianza o a los servicios de información del propio Colegio de Abogado a fin de recabar información tanto sobre el procedimiento como sobre sus costes, que incluyen un abono inicial para la tramitación de la solicitud, el pago de los servicios de gestión y el de los honorarios de los árbitros (que podrán ser uno o tres, si se precisa de un arbitraje colegiado).

La sumisión de las partes al arbitraje implica la asunción del resultado, que se materializa a través del llamado "laudo" arbitral; de obligado cumplimiento, sin posibilidad de recurso

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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