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Qué es el tercio de mejora de la herencia y cómo afecta al reparto de bienes

En el caso de un testador con hijos, se repartirá entre ellos a partes iguales, mientras que el tercio de mejora puede emplearse a favorecer o "mejorar" a alguno o algunos sobre los demás. 

Herencia.
Herencia.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

PREGUNTA

  • ¿Me podrían explicar en qué consiste el tercio de mejora en la herencia? Gracias.

Para explicarlo debemos partir de que, como norma general, el caudal hereditario se divide por disposición legal en tres tercios: el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. La legítima es la porción de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se reserva a determinados herederos llamados por ello herederos forzosos o legitimarios. En el caso de un testador con hijos, el tercio de legítima se repartirá entre ellos a partes iguales, mientras que el tercio de mejora puede emplearse a favorecer o "mejorar" a alguno o algunos sobre los demás. Si el testador no dispone nada al respecto o si no hay testamento, el tercio de mejora se repartirá también a partes iguales entre los hijos.

El tercio de mejora queda recogido en el Artículo 808 del Código Civil, que señala que: "Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores. Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte restante será de libre disposición. Cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad. En tal caso, salvo disposición contraria del testador, lo así recibido por el hijo beneficiado quedará gravado con sustitución fideicomisaria de residuo a favor de los que hubieren visto afectada su legítima estricta y no podrá aquel disponer de tales bienes ni a título gratuito ni por acto mortis causa. Cuando el testador hubiere hecho uso de la facultad que le concede el párrafo anterior, corresponderá al hijo que impugne el gravamen de su legítima estricta acreditar que no concurre causa que la justifique". 

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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