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Qué hacen las comunidades de vecinos para fomentar la eficiencia energética

Se ha modificado la Ley de Propiedad Horizontal en el sentido de facilitar la adopción de acuerdos de realización de obras de rehabilitación de los edificios que impliquen la mejora de su eficiencia energética.

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Qué hacen las comunidades de vecinos para fomentar la eficiencia energética

PREGUNTA

  • ¿Cuáles son las medidas a nivel de comunidades de propietarios para fomentar la eficiencia energética?

Se ha modificado la Ley de Propiedad Horizontal en el sentido de facilitar la adopción de acuerdos de realización de obras de rehabilitación de los edificios que impliquen la mejora de su eficiencia energética, o la implantación de fuentes de energía renovable. La novedad, establecida en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es la modificación del apartado 2 del artículo 17 de la Ley de Propiedad horizontal, que, por lo que aquí importa, queda redactado en los siguientes términos:

"(...) La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley." 

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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