PREGUNTA
- Acabamos de despedir al administrador de la comunidad por desajustes contables y quién sabe si algo más. El administrador entrante no consigue que le entregue los libros de la comunidad porque nos está reclamando una especie de indemnización por su “despido”. ¿No podemos obligarle a entregar los papeles? Hemos llamado al colegio, pero no está colegiado.
Por supuesto que debe entregar todos los documentos de la comunidad, que solo tiene en su poder como depositario y en la medida en que lo necesita para hacer su trabajo. Cuando cesa en su encomienda, tiene que devolver al mandante –a la comunidad- todos sus papeles, sin excusa ni dilación.
La Ley de Propiedad Horizontal dice que el Secretario-Administrador tiene entre sus funciones la de "Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad".
Pueden ustedes reclamar la entrega incluso por vía judicial. Que le deban o no dinero podrá también ventilarse en un juzgado, pero no es causa para retener documentos que no son suyos. Mándenle un burofax para dejar constancia del requerimiento y de la indebida retención de sus papeles.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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