Pregunta
- En nuestra Comunidad de Propietarios contamos con una piscina grande y otra para pequeños. Ahora hay un grupo de padres que planea contratar clases de natación para niños y me da miedo que la Comunidad pueda incurrir en alguna responsabilidad si hubiera algún accidente.
Hace bien en preocuparse, ya que es muy posible que se tratara de un riesgo no cubierto por la póliza de la Comunidad. Para cualquier actividad no incluida en la póliza deben contratar siempre empresas o profesionales solventes que puedan presentar copia de las condiciones particulares, especiales y generales de la póliza. Verifiquen que disponen de cobertura específica para la actividad a desarrollar en la comunidad.
Nuestra recomendación es que la relación de la comunidad con la empresa o profesional que vaya a prestar ese servicio quede plasmada en un contrato en cuyo clausulado se excluya a la primera de cualquier responsabilidad por daños que tengan su origen en el desarrollo de la actividad.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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