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Estoy de alquiler y el edificio en el que vivo se desaloja por obras: ¿qué hago?

Siempre que no se trate de una declaración de ruina total, podría serle de aplicación el derecho de retorno de la Disposición Adicional octava de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Vivienda.
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Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Por orden del alcalde, el edificio en que vivo alquilado tiene que vaciarse para hacer unas obras para devolver parte de la finca al solar de al lado que es del ayuntamiento, y no sé si tengo algún derecho, pero me van a echar de la casa tres meses o así ¿Me tengo que buscar casa o me van a dar una?

Como se trata de un tema con administraciones de por medio, es hasta posible que se haya previsto algo al respecto para los propietarios y arrendatarios de la finca, eso suponemos que se lo podrán decir en el ayuntamiento si es que no ha tenido noticia alguna por parte del propietario.

Además de esto, siempre que no se trate de una declaración de ruina total, podría serle de aplicación el derecho de retorno de la Disposición Adicional octava de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que dice que "cuando en las actuaciones urbanísticas aisladas no expropiatorias exigidas por el planeamiento urbanístico, fuera necesario proceder a la demolición total o a la rehabilitación integral con conservación de fachada o de estructura de un edificio, en el que existan viviendas urbanas arrendadas sea cualquiera la fecha del arrendamiento, el arrendatario tendrá derecho a que el arrendador de la citada finca le proporcione una nueva vivienda de una superficie no inferior al 50 por 100 de la anterior, siempre que tenga al menos 90 metros cuadrados, o no inferior a la que tuviere, si no alcanzaba dicha superficie, de características análogas a aquella y que esté ubicada en el mismo solar o en el entorno del edificio demolido o rehabilitado".

Para saber si es aplicable, habría que conocer perfectamente el supuesto de hecho, como es lógico. Consulte en el ayuntamiento, pregunte al arrendador y si no le soluciona el grave problema, acuda a un abogado de su confianza.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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