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Mi ex me ocultó un fondo bancario, tras liquidar gananciales: ¿qué puedo hacer?

La omisión de un bien en la liquidación de los gananciales, no implica necesariamente su nulidad, sino que habrá de ser completada mediante la adición del citado bien.

divorcio 2/7/2018
Mi ex me ocultó un fondo bancario, tras liquidar gananciales: ¿qué puedo hacer?

PREGUNTO

  • Hace un año que me divorcié de mi marido y liquidamos nuestra sociedad ganancial en el Convenio Regulador. Ahora he descubierto que existía un fondo bancario que mi exmarido me ocultó. ¿Qué puedo hacer al respecto?

En estos supuestos procede llevar a cabo la adición o complemento a la liquidación de la sociedad de gananciales. El Código Civil nos remite en esta materia a las mismas disposiciones que regulan la partición y liquidación de la herencia. El artículo 1079 Código Civil señala que la omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.

Del mismo modo, la omisión de un bien en la liquidación de los gananciales, no implica necesariamente su nulidad, sino que habrá de ser completada mediante la adición del citado bien. La ley prefiere "conservar" lo que ya se ha hecho, si bien, complementando la misma con los bienes o valores omitidos.

La cuestión ahora será ver qué vía es la idónea para llevar a efecto esa corrección de la liquidación de los gananciales. Sin duda, será preferible hacerlo de mutuo acuerdo, para lo que bastará que ambos otorguen escritura notarial de adición y complemento de la liquidación en su día practicada; pero, si hay discrepancias respecto de la existencia del fondo o de su naturaleza ganancial o privativa, habrán de recurrir al juzgado.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.comp

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