Consultorio de vivienda

Qué hago si el inquilino causa daños en mi casa antes de echarle por no pagar

Si se trata de daños intencionados, podríamos estar de un ilícito penal tipificado en el artículo 263 del Código Penal.

Vivienda.
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PREGUNTA

  • Después de varios años de pleito, por fin he conseguido que el juzgado señale día y hora para su lanzamiento. Conociendo la naturaleza de estas personas mucho me temo que me dejen la casa absolutamente destrozada, de modo que el escaso importe de fianza con el que cuento, no va a servir ni de lejos para atender los arreglos. ¿Qué consejo me pueden dar al respecto?

En primer lugar, dado que el lanzamiento se va a producir por orden judicial, la entrada a la vivienda se hará con la intervención de la Comisión Judicial, que levantará acta del estado de la vivienda. A pesar de ello, no está de más que usted saque fotografías de todo para que ilustren la descripción de los daños que se reflejen en el acta.

Ciertamente, según sea la identidad de los daños, la fianza podría no resultar suficiente para atender su reparación, pero no debe olvidar que, si se trata de daños intencionados, podríamos estar de un ilícito penal tipificado en el artículo 263 del Código Penal.

Para que los daños puedan tener un reproche penal, es decir, para que hablemos de un delito de daños en la vivienda alquilada, se exige que hayan sido causados de manera intencionada o dolosa y que resulte evidente que no se corresponde con daños propios del normal uso de las cosas. La propia naturaleza de los daños y su entidad serán los que determinen si ha habido o no intencionalidad. Así, un marco de puerta o ventada arrancados o un lavabo destrozado a golpes, son daños incompatibles con ese normal uso de las cosas.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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