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Qué hago si el vecino ha modificado su terreno y ocupa parte de mi finca

El Código Penal prevé en su artículo 246, el delito por alterar las lindes de fincas contiguas, por lo que se puede denunciar el hecho ante la jurisdicción penal.

Plano de una vivienda.
Plano de una vivienda.
Imagen de mindandi en Freepik.

PREGUNTA

  • Soy propietario de un terreno a las afueras del pueblo que hasta la fecha ha sido terreno rústico, pero según parece, en breve será recalificado en el próximo plan de ordenación urbana municipal. Hace unos días me he dado cuenta de que el propietario de la finca colindante ha cambiado la valla, con el pretexto de que estaba muy oxidada, y ha aprovechado para moverla, alterando la linde a su favor. ¿Qué debo hacer?

Si está usted seguro de que efectivamente ha habido una alteración inconsentida de la linde, quizás lo más fácil es que denuncie el hecho ante la jurisdicción penal, dado que el Código Penal prevé en su artículo 246, el delito por alterar las lindes de fincas contiguas.

La mayor o menor gravedad del delito se determina en función del valor del beneficio obtenido por el infractor con la alteración de la linde. Si el beneficio obtenido con la alteración es inferior a 400 euros, nos encontraremos ante un delito leve de alteración de lindes.

Nuestra jurisprudencial establece los siguientes requisitos para que se entienda que se cumple el tipo penal:

1- Que el bien jurídico protegido por la norma es la acción de deslinde de fincas recogida en esencia en el artículo 384 del Código Civil: "Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes". El hecho de que una persona por su cuenta altere la linde o cambie los mojones de sitio, sin acudir al procedimiento adecuado al efecto, se puede considerar delito.

2- El objeto material está representado por el hito, mojón, o señal y la forma comisiva consiste en la alteración de estas, lo que supone la ilícita apropiación por el autor del delito de parte de una propiedad, sea mediante el cambio, sea mediante la desaparición de tales señales.

3 - Se viene entendiendo que el referido delito produce un enriquecimiento sin causa, por tratarse de una infracción de apoderamiento lucrativo que reporta o debe reportar utilidad al agente del delito en debida valoración.

4 - Se exige al autor de los hechos una intención dolosa finalista, de lucro injusto, implícitamente establecido en el tipo, con el exigido aumento de terrero ajeno, que supone el despojo cauteloso de la propiedad con ánimo de defraudar, lo que excluye la forma de comisión culposa.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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