La lucha tiene varios frentes. El más sencillo –si tenemos la suerte de que funcione- es la denuncia en el ayuntamiento correspondiente, ya que hay unas ordenanzas que regulan los niveles máximos de ruido según tramos horarios (siendo, como es lógico, más flexible en horario diurno y más estricto o restrictivo en horario de descanso nocturno) e incluso, en el caso de algunos municipios, atendiendo al tipo de estancia al que se proyecta el ruido. Si se formula denuncia, la policía local debe ir, medir el nivel sonoro y actuar reglamentariamente, imponiendo incluso sanciones al infractor.
El ámbito de la comunidad de propietarios también es idóneo para buscar solución a este tipo de conflicto. Si por las buenas no se ha solventado nada, puede ponerlo en conocimiento del presidente de la comunidad para que Esta requiera a los vecinos conflictivos. La comunidad tiene una vía judicial específica para tratar de paliar estas situaciones; la acción de cesación, cuya estimación implica no solamente que el condenado deba abstenerse de hacer ruido, sino que puede darse una condena en la que se le prive del derecho a usar su vivienda por un período de hasta tres años.
Hay además algunas sentencias en vía penal, cuando las inmisiones sonoras han sido de tal calibre que han causado daños físicos a quienes las han padecido. Para determinar el mejor camino, lo mejor es confiar en un abogado que estudie las circunstancias concretas del caso.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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