Consultorio de vivienda

Mi propietario quiere vender y yo llevo de alquiler tres años: ¿qué puedo hacer?

En caso de venta a un tercero de la casa arrendada, y salvo excepciones concretas, el inquilino tiene derecho de adquisición preferente sobre la misma,  según la Ley de Arrendamiento Urbanos.

Una vivienda.
Una vivienda.
Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Vivo de alquiler desde hace tres años y ahora me ha dicho el propietario que la va a vender y me tengo que marchar. ¿Tengo algún derecho?

Por supuesto. En primer lugar, en caso de venta a un tercero de la vivienda arrendada, y salvo excepciones concretas, el arrendatario tiene derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en el art. 25 de la Ley de Arrendamiento Urbanos. Básicamente, usted tiene treinta días naturales a contar desde que el arrendador le notifica fehacientemente su decisión de venta, para ejercer su derecho de tanteo (compra preferente), en las mismas condiciones que hubiera pactado con el tercero.

Si el arrendador no cumple con esta obligación de notificación fehaciente con las condiciones de venta, podrá también ejercitar el derecho de retracto en el plazo de treinta días naturales desde que se le notificara fehacientemente la realización de la venta al tercero.

No obstante, los derechos de tanteo y retracto pueden ser objeto de renuncia en el contrato, de modo que revise el suyo por si constara tal renuncia expresa por su parte.

Tanto si ha renunciado contractualmente a tales derechos como si simplemente no está usted interesado en la compra de la vivienda, debe saber que el nuevo propietario quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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