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¿Qué pasa si las actas de la comunidad de vecinos no llevan la firma de nadie?

Si el presidente se niega, que es el conflicto más común, vale con la de la administradora porque ejerce funciones de secretario de la comunidad.

Hay que aportar toda la documentación necesaria junto con la solicitud de la pensión.
¿Qué pasa si las actas de la comunidad de vecinos no llevan la firma de nadie?
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PREGUNTA

  • ¿Pasa algo si no firman las actas de la comunidad el presidente y la administradora? Nos las están mandando sin firma.

Es fácil que les estén enviando a ustedes la copia informática del acta antes de la firma, y que las actas se hallen debidamente firmadas en el libro de actas de la comunidad, que es lo preceptivo.

La Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 19.3 dice que el acta de una Junta de propietarios debe siempre cerrarse con la firma del presidente de la comunidad de propietarios y del secretario al terminar la citada Junta.

Si el presidente se niega, que es el conflicto más común en estos casos, vale con la de la administradora porque ejerce funciones de secretario de la comunidad y, por lo tanto, da fe del contenido de la junta mediante la firma del acta. En comunidades en que el secretario de la junta no es el administrador, esto debe entenderse dicho respecto del secretario. Lo normal en esos casos es incluir al pie del acta una mención que indica que el/la presidente/a se ha negado a firmar. Hay que tener en cuenta que el acta solo recoge los acuerdos, pero no por el hecho de no estar firmada o no estar formalmente correcta hay que entender que los acuerdos no existen, pues existen desde que se adoptan válidamente.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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