PREGUNTA
- Acabo de alquiler una casa para vivir en ella y después de firmar un contrato de un año prorrogable hasta cinco, me he enterado de que está embargada por el banco, con pleito vivo ya. ¿Cómo afecta a mi alquiler?
El artículo 13.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dice: "Si durante los cinco primeros años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años o siete años respectivamente, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1".
Por lo tanto, aunque en esa ejecución se termine sacando la vivienda a subasta, usted podrá seguir en la misma como arrendatario hasta que se cumpla el plazo mínimo que establece el artículo 9 de la LAU –que son 5 años si el arrendador es persona física y 7 si es persona jurídica-. La subasta no extingue su contrato de arrendamiento.
Lo importante es que usted no deje de pagar la renta para que no le desahucien. Si tiene duda sobre quién ha de recibir la renta, siempre puede consignarla en el juzgado, por ejemplo.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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