PREGUNTA
- Mi exesposa y yo estamos liquidando nuestra sociedad ganancial tras el divorcio. En su día yo aporté una importante suma de dinero recibida de la herencia de mi madre para la adquisición de nuestra vivienda. ¿Puedo exigir alguna compensación en la liquidación?
Esta cuestión ha sido muy controvertida a nivel jurisprudencial, pero en 2020 el Tribunal Supremo ha sentado doctrina al respecto, señalando que el reembolso que prevé el artículo 1358 C. Civil para equilibrar los desplazamientos entre las masas patrimoniales procede siempre que no se excluya expresamente. La atribución del carácter ganancial al bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición y genera un crédito por "el valor satisfecho" que es exigible en el momento de la liquidación si no se ha hecho efectivo con anterioridad (artículos 1358 y 1398.3ª C. Civil).
En definitiva, usted sí puede exigir el reembolso del dinero aportado, aun en el caso de que en su momento no hiciera reserva alguna al adquirir la vivienda. Solo le estará vetado tal derecho si lo excluyó de forma expresa en su momento.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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