PREGUNTA
- ¿Qué tiempo hay para interponer demandas por defectos en los pisos en una urbanización de viviendas nuevas?
Hay dos cauces diferentes. De un lado están las acciones por responsabilidad contractual contra quien les vendió las casas –el promotor-, que se han de ejercitar en el plazo de cinco años.
Por otro lado están las acciones amparadas por la Ley de Ordenación de la Edificación, las cuales pueden dirigirse contra los diferentes intervinientes en la construcción (arquitecto, constructor, arquitecto técnico, promotor, OCT, etc. etc.). Esta ley fija tres plazos de garantía dependiendo de la entidad del defecto: un año si son defectos de terminación, tres si afectan a la habitabilidad (humedades por ejemplo) y diez si se trata de vicios que afecten a la seguridad estructural del edificio.
Una vez se ponen de manifiesto los defectos en estos plazos de garantía, el plazo para reclamar es de dos años. Se trata de un plazo de prescripción, así que basta con reclamar fehacientemente en este plazo para que se interrumpa y vuelvan a empezar a contar otros dos años. Ahora bien, el plazo de prescripción se interrumpirá solo frente a quien haya sido objeto del requerimiento y no frente a los demás agentes de la edificación.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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