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Qué pasa si no me devuelven el dinero anticipado de una casa de obra nueva

La Ley 57/1968 establece una serie de obligaciones a las personas físicas y jurídicas que promuevan o construyan viviendas y reciban dinero de los compradores. 

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Qué pasa si no me devuelven el dinero anticipado de una casa de obra nueva
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PREGUNTA

  • He abonado más de 50.000 € para la construcción de una vivienda que compré sobre plano. La construcción lleva meses parada y nos acabamos de enterar de que la promotora se ha arruinado y que las cantidades que hemos ido entregando no estaban aseguradas. ¿Se puede demandar a los administradores de la promotora por no cumplir con esa exigencia?

La Ley 57/1968 establece una serie de obligaciones a las personas físicas y jurídicas que promuevan o construyan viviendas y reciban dinero de los compradores, entre las que se encuentran principalmente:

Primera. Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.

Segunda. Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad bancaria o Caja de Ahorros en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.

El Tribunal Supremo no solo responsabiliza a la entidad promotora de esta obligación, sino que, a partir de su Sentencia de 03.03.2016, declara la responsabilidad de los administradores de dichas entidades por no garantizar la devolución de cantidades en la compra de vivienda, lo que permite estimar la acción de responsabilidad individual contra los administradores como personas físicas. El Tribunal considera que los administradores tienen la obligación de asegurarse de que las sociedades por ellos administrados cumplan y respeten las normas que afectan a su actividad y sector, de modo que su inobservancia supone una negligencia por la que habrán de responder personalmente frente al tercero perjudicado.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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